
07 May USO DE SUS DATOS PERSONALES: PROPAGANDA ELECTORAL
Derechos de los ciudadanos respecto al uso de sus datos personales por los partidos políticos para propaganda electoral
El pasado 6 de diciembre de 2018, el BOE publicaba la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que incluye un nuevo artículo 58 Bis en La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), para regular la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
El texto de este nuevo artículo se ha interpretado como un derecho que la Ley concede a los partidos políticos para recabar y tratar datos personales de los ciudadanos que les permita elaborar propaganda electoral ad hoc en función de las características de cada uno de los ciudadanos obtenidas de ese tratamiento: orientación sexual, religiosa, opiniones sobre determinadas cuestiones, etc.
¿Qué establece la Agencia Española de Protección de Datos?
En su papel de garante de la protección de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Circular 1/2019, de 7 de marzo, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, con la que realiza una interpretación restrictiva del artículo 58 bis de la LOREG con el fin de evitar que los procesos electorales conculquen el derecho a la protección de datos personales, la libertad ideológica, la libertad de expresión e información, o el derecho a la participación política.
Establece la Circular 1/2019 que:
- Sólo podrán recopilarse opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión. No podrán recopilarse otros datos personales que mediante tratamientos masivos o de inteligencia artificial permitan identificar la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona.
- Que los partidos políticos que se presenten a las elecciones del 28 de abril y del 26 de mayo, eleven consulta a la AEPD antes de proceder al tratamiento de los datos personales recopilados, a no ser que el responsable justifique y demuestre que ha identificado posibles riesgos de vulneración de los derechos de los electores, evaluado el impacto y definidas las medidas adoptadas para eliminarlos o mitigar los efectos. El plazo para elevar la consulta es de cómo mínimo 21 días antes de que se inicie la campaña electoral. Para el resto de procesos electorales, el plazo será de al menos 14 semanas antes de la fecha en la que se inicie la campaña,
- La información ha de ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Ha de estar también incluida en la web y en las redes sociales del partido político responsable del tratamiento,Se ha de suspender el envío de propaganda electoral cuando el afectado no haya dado su consentimiento expreso y ejercite su derecho de oposición,El envío de propaganda electoral se circunscribe al ámbito territorial en el que un partido político presente candidatura.
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