Covid-19: Medidas urgentes extraordinarias

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

El pasado 18 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre ellas, el artículo 40 establece medidas que afectan a los plazos de formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y demás documentos que sean legalmente obligatorios.

Dentro de estos documentos se encuentra el Estado de Información No Financiera (EINF) que determinadas sociedades han de elaborar y presentar en virtud de las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que entre otras obligaciones establece la obligación de formular el EINF dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

En virtud del artículo 40.3 y 40.4, este plazo queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, iniciándose nuevamente el computo del plazo de tres meses a partir de dicha fecha.

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

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